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Las bodas civiles pueden tener lugar en los salones de un Ayuntamiento,
en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura
aproximadamente unos 15 minutos y concluye con la firma del registro de
los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia.
La tramitación de estas bodas se realiza en el Juzgado, donde se
entrega el certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.
Este certificado suele tardar unos meses.
La boda civil en el Ayuntamiento permite total libertad en cuanto al
vestuario de los novios.
La novia puede ir vestida con el tradicional traje blanco, al estilo religioso.
No existen normas sobre esto. Otra opción es ir con un vestido
elegante, de corto o con traje y chaqueta.
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En el juzgado es diferente. No concuerda ir vestida de blanco religioso. Cabe
cualquier vestido siempre que sea respetuoso.
Para el novio, la libertad también existe: desde traje normal, al chaqué,
incluso el smoking o frac si todos los invitados lo acompañan en esa
vestimenta.
Para la boda civil serán necesarios los siguientes documentos:
- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes. En su
defecto fotocopia del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de nacionalidad.
- Certificado de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del
lugar de nacimiento.
- Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que
ha residido en los últimos dos años.
- Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil
que facilita el juzgado.
- Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a
estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
- Rellenar la instancia del Registro Civil.
El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con
la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración
del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto
de dos testigos mayores de edad.
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